Notario hábil para actuar: el del lugar en que hubiera tenido
el causante su último domicilio en España
- D.N.I. del que promueve el acta que tiene que ser
descendiente, ascendiente o cónyuge del difunto (basta con que
sea una sola persona para el acta, aunque para la herencia
tendrán que firmar todos los declarados herederos)
- certificado de defunción certificado Ultimas
Voluntades.
- certificado literal de matrimonio del difunto si estaba
casado
- certificados literales de nacimiento de los hijos libro de
familia
- D.N.I. o certificado de empadronamiento del difunto para
comprobar último domicilio 2 testigos que conocieran al difunto.
- Plazo: 6 meses desde fallecimiento.
Incoado el acta, hay que esperar 20 días, transcurridos los
cuales se puede hacer la aceptación de herencia.
Más información: Ministerio de Justicia